Según el diccionario de la Real Academia Española:

calamidad (Del lat. calamĭtas, -ātis).
1. f. Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
2. f. Persona incapaz, inútil o molesta.


El gobierno ha indicado que se declaró el estado de alarma porque era una calamidad pública. Lo que no sabemos es si se refería a la primera acepción del término o a la segunda.

Ley orgánica 4/81 de 1 de junio de estados de alarma, excepción y sitio
Artículo 4.


El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


El punto 1 del artículo se refiere claramente a situaciones como terremotos, inundaciones, incendios, etc, que no ocurrieron.

El punto 2 del articulo se refiere a crisis sanitarias o epidemias que tampoco se produjeron a no ser que indiquemos que las bajas medicas de los controladores se produjeran por la GRIPE A

El punto 3 del articulo se refiere de la paralización de los servicios públicos (que podría darse este caso) pero sólo si concurre alguna situación contenida en el articulo (cosa que no sucede)

Y el punto 4 del articulo se refiere al desabastecimiento de productos de primera necesidad, cosa que no se produjo.

Entonces, la declaración del estado de alarma fue… ¿legal? o ¿ilegal?

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